Haciendo honor a su nombre, “La Deseada”, la Plaza de Toros de Cieza, es codiciada por terceros nobles y honrados y por grandes personajes del mundo del toro pasando por otros terceros ávidos de reconocimiento exterior y hasta por los testaferros más pintorescos. Por muy tortuoso que sea el camino, finalmente la verdad sale a la luz. Por muy descarnada que sea la batalla, finalmente el imperio de la Ley sanciona a los infractores que en connivencia y a sabiendas de su actuación contraria a la Ley incurren, verbigracia, en fraude de derechos hereditarios de otros legítimos terceros. Y, ahora cabe decir que a los propietarios de la Plaza de Toros de Cieza “La Deseada” les es de aplicación lo previsto en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que expresamente dispone en su artículo 8.4 de la referida Ley:
Artículo 8. Deberes de los titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia.
4. Para la formalización de escrituras públicas de adquisición de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia o de transmisión de derechos reales de disfrute sobre estos bienes, se acreditará previamente el cumplimiento de lo que establecen los artículos 8.1.d), 8.2.c) y 8.3.c). Esta acreditación también será necesaria para la inscripción de los títulos correspondientes.
Por lo tanto, y en virtud de lo establecido en el artículo 8.4. referido, es requisito de obligado cumplimiento el deber impuesto a los propietarios de la Plaza de Toros de Cieza, “La Deseada”, según dispone el artículo 8.1.d), 8.2.c) y 8.3.c) como condición previa e insoslayable a la formalización de escrituras públicas de adquisición sobre el referido inmueble y su posterior inscripción registral. Así lo dispone el mencionado artículo:
Artículo 8. Deberes de los titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia.
1. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes de interés cultural deberán cumplir las siguientes obligaciones:
d) Notificar fehacientemente a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural toda pretensión de venta de estos bienes con indicación del precio, demás condiciones de la transacción y, en su caso, de la identidad del adquirente. Asimismo, los subastadores deberán notificar igualmente y con suficiente antelación las subastas públicas en que se pretenda enajenar cualquier bien integrante del patrimonio cultural de la Región de Murcia.
2. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes catalogados por su relevancia cultural deberán cumplir las siguientes obligaciones:
c) Notificar a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural toda transmisión de estos bienes con indicación de la identidad del adquirente en el plazo de diez días.
3. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes inventariados deberán cumplir las siguientes obligaciones:
c) Notificar a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural toda transmisión de estos bienes con indicación de la identidad del adquirente en el plazo de diez días.
CONCLUSIÓN: Como autor de esta columna, yo, Eduardo López Abellán, hijo, coheredero y copropietario actualmente de la Plaza de Toros de Cieza “La Deseada”, heredada de mis padres Don Andrés López Marín y Doña Teresa Abellán Gómez, verdaderos y auténticos titulares dominicales y propietarios del referido inmueble hasta su fallecimiento, no puedo por menos que asombrarme ante aquellos que todavía dicen “desconocer” la realidad fáctica, pública y jurídica de nuestra Plaza de Toros. Me produce una suerte de “estreñimiento” la temeridad de algunos en el empleo de los llamados “hombres de paja” o testaferr@s, irónicamente para entablar algún negocio jurídico precisamente con otr@ testaferr@, al que ni siquiera en esa condición de mer@ titular formal (falso propietario) ni lo conoce ni lo reconoce nadie en el círculo taurino ni en el tráfico jurídico ni a nivel público; ¡y han pasado más de 40 años desde que los padres del autor de esta columna adquirieron “La Deseada”!
Cabe preguntarse, ¿en qué medida podrían ser responsables notarios autorizantes, intermediarios, testaferr@s y en general todos aquellos que incomprensible y mendazmente pudieren haber intervenido directamente o con personas interpuestas en algún negocio jurídico en fraude de Ley a sabiendas de su actuación?; ¿merece la pena arriesgar la propia reputación y credibilidad con tanto esfuerzo ganada en el mundo de los negocios? NO.
Dije en mi anterior artículo que ya hablaría de nuestros ex arrendatarios taurinos. Son una legión los que mantienen su lealtad al que fue verdadero propietario de “La Deseada” hasta su defunción, mi padre, Don Andrés López Marín. Pero, esa será otra historia.
Por Eduardo López, copropietario de la plaza de toros de Cieza.
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