En el año 1990 los hermanos Peralta, ilustres personajes en el mundo de los toros, ofrecieron al padre del autor de esta columna la posibilidad de adquirir su Plaza de Toros de Cieza “La Deseada”. Testigo presencial de esa oferta de compra fue otro empresario taurino de nuestra tierra, hombre honesto y leal, primero a Don Andrés López y ahora a sus herederos legítimos propietarios del mencionado inmueble.
Corrían otros tiempos y no existían las limitaciones legales impuestas en la actualidad a los propietarios de estos emblemáticos inmuebles, a la hora de disponer libremente de su propiedad.
Empresarios de la talla de Francisco Gil Álvarez, Ortega Cano, Juan Reverte, José Luis Marca y otros muchos, han pasado como arrendatarios de la ahora nuestra Plaza de Toros y todos ellos guardan un excelente recuerdo de Don Andrés López, padre del autor de esta columna y propietario de “La Deseada” hasta su defunción.
Por su catalogación como bien de interés cultural y su grado de protección como edificio singular “La Deseada” está sujeta por imperativo legal al denominado derecho de adquisición preferente en favor de un tercero, en caso de que sus propietarios decidieren su venta. Me refiero en este caso a los derechos de tanteo y retracto legal a favor de la Administración Pública, léase nuestra Comunidad Autónoma o en su caso nuestro Excmo. Ayuntamiento de Cieza.
El comprador retraído (generalmente un particular) será sustituido en su posición contractual por el tercero retrayente, el cual, aun siendo ajeno al negocio jurídico formalizado entre vendedor y comprador, se sitúa por encima del inicial comprador, pudiendo ejercer su legal derecho de adquisición preferente sin que nada ni nadie pueda atacar su posición.
Puedo afirmar sin sombra de dudas que el comprador particular, ya sea persona física o jurídica, se convierte irremediablemente en un comprador interino, eventual, efímero y si se me permite la licencia literaria en una “mera comparsa”, pues de las bondades que haya podido obtener con su compra se beneficiará automáticamente y por imperativo legal el tercero retrayente al que le asisten sus derechos de tanteo y retracto amparados en nuestro ordenamiento jurídico.
Desde mi afán de conocimiento y casi acabando nuestra fecunda conversación, le formulé a un jurista erudito en la materia la siguiente pregunta: “¿qué ocurre si el propietario vendedor y/o el comprador (generalmente un particular), de un inmueble catalogado como bien de interés cultural ocultan esa compraventa al tercero que goza legalmente de un derecho de adquisición preferente?”
Su respuesta fue clara y rotunda: “si vendedor y/o comprador burlan los derechos de adquisición preferente del tercero amparado por la Ley, éste en defensa de sus legítimos derechos podrá ejercitar acción de nulidad radical de pleno derecho de esa compraventa por fraude de retracto”.
Hace algunos años el que suscribe publicó en el semanario “El Mirador” de Cieza un artículo titulado “Una Plaza de Todos” en referencia a “La Deseada”, porque la inmensa mayoría de las plazas de toros a lo largo de la geografía española son de titularidad pública y porque para evitar su especulación y mantener su perpetuidad en el tiempo deben estar bajo el paraguas protector de las Administraciones Públicas, que perseveren en su mantenimiento y conservación.
Ya hablaré de nuestros antiguos arrendatarios taurinos, de los terceros interesados en gestionar en arriendo “La Deseada” y de otras personas que durante tantos años han pasado por este coso tan singular, pero esa será otra historia.
Por Eduardo López
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