El «famoso» Articulo 6 que se ha aplicado para expulsar

Dentro del Reglamento de Régimen Interior de la Escuela, en la que su Junta Directiva se ha basado para expulsar al alumno Jorge Martínez, se ha aplicado el Artículo 6 del mismo que dice:  

 

“Art. 6. Perderán la condición de alumno de la Escuela:

 

Los alumnos de la Escuela, mientras permanezcan bajo la tutela de la misma, podrán participar en otros espectáculos taurinos (públicos y privados) además de los organizados y facilitados  por la propia escuela, pero para poder hacerlo será requisito imprescindible, recabar la autorización expresa del Director Artístico, explicitando por escrito las condiciones en que son contratados, y este le dará el visto bueno, si así, lo estima oportuno. Todos los alumnos que toreen en eventos no organizados por la Escuela deben indicar de forma clara  en toda la publicidad que son alumnos de la Escuela de Tauromaquia de la Región de Murcia”

 

Nuestra Redacción ha contactado con ex alumnos, profesionales, taurinos vinculados a la Escuela, gente que estuvo en ella desde el año 99 en donde se creó el mencionado Reglamento de Régimen Interno, en ninguno de sus párrafos (tenemos en poder copia del mismo) especifica «espectáculos privados», porque lo de públicos y contratados cae por su propio peso. Lo que no quita la modificación por la actual directiva de este criterio. Cuando no hay publicidad del evento, al tratarse de una fiesta privada, no hay lugar para señalar la procedencia del torero.

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