Un caso parecido al que se produce en Murcia con respecto a reclamar las distancias a guardar entre manifestantes y el público que acude a las plazas de toros, ya se ha producido en Madrid. La Federación de Peñas Madrileñas se dirigió a la entonces Delegada del Gobierno, Cristina Cifuentes, para pedirle que no permitiese esas cortas separaciones entre uno y otros.
La Delegada se pronunció mediante escrito señalando que «Únicamente, cuando existan razones fundadas de que una concentración puede producir alteraciones de orden público con peligro para personas y bienes, la autoridad gubernativa, aplicando criterios de proporcionalidad, antes de prohibirlas, deberá utilizar, si ello es posible, la facultad que le reconoce el artículo 10 de la LO. 9/1993 y proponer las modificaciones de fecha, lugar o duración al objeto que la reunión pueda celebrarse. Por ello, para poder prohibir o limitar el derecho de reunión, no basta una mera sospecha o la posibilidad de que se produzca esa alteración de orden público, si no que se debe poseer la certeza y datos objetivos suficientes, derivados de las circunstancias de hecho, concurrentes en cada caso concreto y, en el supuesto que dichas circunstancias se dieran, se analizará, cada comunicación que se realice a la Delegación de Gobierno, por parte de los mencionados grupos antitaurinos, al objeto, de poder limitar, en su caso, y de una manera prudencial, las distancias respecto al lugar, en que se celebre algún espectáculo taurino».
